Cómo fichar cuando se viaja por trabajo: desplazamientos, comerciales e itinerantes
Qué parte de un viaje de trabajo cuenta como jornada y qué parte no. La regla del art. 34.5 ET, la doctrina Tyco y sus límites, y cómo registrarlo sin inventarse el criterio.

Un comercial sale de casa a las 7:30 para llegar a la primera visita de las 9:00. Una técnica encadena cuatro clientes en un día y conduce entre ellos. Un administrativo coge el AVE un martes para una feria en Madrid y vuelve a las once de la noche. Los tres han "trabajado fuera", pero no todo ese tiempo cuenta igual — y el registro horario tiene que reflejar esa diferencia, no disimularla.
Este es uno de los terrenos donde más se exagera. Hay quien afirma que "todo desplazamiento es jornada desde la sentencia Tyco" y quien sostiene lo contrario con la misma rotundidad. Ninguna de las dos cosas es cierta. Seamos precisos, porque aquí es fácil exagerar.
El punto de partida: la regla general del Estatuto
La regla base está en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores:
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.Traducción práctica: el trayecto ordinario entre tu casa y tu centro de trabajo no es jornada. Nadie ficha al salir del portal. Esto no lo discute nadie y el registro horario obligatorio no lo cambió: se registra el tiempo de trabajo efectivo, no el tiempo de vida que orbita alrededor del trabajo.
La complicación empieza cuando el "puesto de trabajo" no es un sitio fijo, o cuando un día concreto el trabajo está en otra ciudad.
Desplazamientos dentro de la jornada: aquí no hay debate
Empecemos por lo fácil. Si un empleado va del cliente A al cliente B a media mañana, ese trayecto es tiempo de trabajo efectivo y debe quedar dentro de la jornada registrada. Está desplazándose porque trabaja, por orden y en interés de la empresa, en mitad de su jornada. Lo mismo vale para ir del centro de trabajo a una reunión externa y volver.
En la práctica del registro esto significa que el trabajador no debe fichar salida al subirse al coche entre dos visitas. El desplazamiento intermedio forma parte del tiempo trabajado, igual que lo formaría caminar de un despacho a otro.
El viaje puntual: feria, formación, reunión en otra ciudad
Aquí es donde el criterio administrativo es más claro de lo que suele contarse. La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo aborda expresamente a los trabajadores desplazados fuera de su centro habitual, con o sin pernocta: el registro diario no altera las reglas generales y debe recoger el tiempo de trabajo efectivo. Los intervalos de mera puesta a disposición — las horas de tren, la espera en el aeropuerto, la noche de hotel — no se incluyen en el registro, sin perjuicio de que se compensen mediante dietas o suplidos.
Es decir: en el viaje a la feria de Madrid, se ficha la jornada trabajada en la feria. Las horas de AVE, como regla general, no son jornada registrable — son tiempo a disposición que se compensa por otra vía (dietas, gastos, o lo que diga el convenio).
Tres matices importantes, porque la regla general no es toda la historia:
- El convenio puede mejorarla. Hay convenios y acuerdos de empresa que computan como trabajo efectivo todo o parte del tiempo de viaje. Si el tuyo lo hace, eso es lo que se registra. La ley marca el suelo, no el techo.
- Si durante el viaje se trabaja, se trabaja. Contestar correos o preparar la presentación durante el trayecto, si la empresa lo exige o lo consiente conociéndolo, es trabajo efectivo y computa. El soporte (un asiento de tren) no cambia la naturaleza del tiempo.
- Deja constancia del criterio. La propia Guía recomienda que el registro deje constancia expresa de cómo se ha computado el desplazamiento, precisamente para poder acreditar la separación entre trabajo efectivo y puesta a disposición. Un sistema que solo guarda "entrada 8:00 – salida 22:00" el día de la feria está creando un problema, no resolviéndolo.
Itinerantes y comerciales: la doctrina Tyco y su límite real
El caso más disputado es el del trabajador sin centro de trabajo fijo o habitual: técnicos de mantenimiento, comerciales de ruta, personal de asistencia a domicilio. Aquí es obligado hablar de la sentencia Tyco:
STJUE de 10 de septiembre de 2015, asunto C-266/14 (Tyco)El Tribunal de Justicia de la UE declaró que, para trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento diario entre su domicilio y el primer y último cliente constituye tiempo de trabajo a efectos de la Directiva 2003/88/CE. En aquel caso concurrían circunstancias muy concretas: la empresa había cerrado sus oficinas provinciales, los técnicos recibían la ruta del día en el móvil, conducían un vehículo de empresa y antes del cierre ese tiempo sí se les computaba.
Y aquí viene lo que casi nadie cuenta: Tyco no convirtió automáticamente todos esos trayectos en jornada retribuida en España. El Tribunal Supremo ha ido delimitando cuándo aplica y cuándo no:
STS 1305/2024, de 27 de noviembre (rec. 88/2023)En este caso (sector de ascensores), el Supremo fijó la regla general: el tiempo entre el domicilio del trabajador y el primer cliente, y del último cliente de vuelta a casa, no es tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo que concurran circunstancias específicas semejantes a las de Tyco. La línea se ha confirmado después (STS 323/2025, de 21 de abril, rec. 162/2023).
Pero cuidado con leer solo la mitad de la jurisprudencia: cuando las circunstancias tipo Tyco sí concurren, el resultado es el contrario:
STS 617/2021, de 9 de junio (rcud. 27/2020)Ahí el Supremo declaró que esos mismos desplazamientos eran tiempo de trabajo retributivo, porque la actividad se realizaba exclusivamente en domicilios de clientes, la empresa había computado antes ese tiempo como trabajo y los trayectos se hacían en vehículo de empresa.
La conclusión honesta no es "los comerciales fichan desde casa" ni "los comerciales nunca fichan desde casa". Es: depende de un examen de circunstancias — si existe o no centro de trabajo real, si la empresa dirige al trabajador durante el trayecto (rutas asignadas, disponibilidad, vehículo de empresa con herramientas), y cuál era la práctica previa de la empresa. Es una cuestión con litigiosidad viva, y quien te la venda cerrada te está vendiendo humo.
Y como casi siempre, la respuesta final está en el convenio
Todo lo anterior es el marco legal mínimo. Pero la negociación colectiva puede mover la línea, y de hecho la mueve. Dos convenios reales de empresas con un perfil de trabajador casi idéntico — técnicos itinerantes que van de cliente en cliente — ilustran hasta qué punto:
El convenio que sube el listón. El IV Convenio colectivo de Eltec IT Services (BOE de 31 de mayo de 2025, BOE-A-2025-10861), empresa de servicios informáticos con técnicos de campo, resuelve la cuestión por escrito en su artículo 15.2:
En el caso de puestos de trabajo móviles, no ubicados física y permanentemente en un centro de trabajo, que requieren desplazamientos para el desarrollo de la actividad laboral, dentro de las horas de trabajo efectivo diario se contemplarán los tiempos empleados en realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la misma.Aquí no hay que interpretar jurisprudencia: si tu puesto es móvil, tus desplazamientos van dentro de la jornada, y el registro debe reflejarlo así. El mismo convenio, por cierto, mantiene la regla general del art. 34.5 ET para el resto de la plantilla — un mismo texto puede tratar de forma distinta al personal de oficina y al itinerante, y eso es exactamente lo que hace.
El convenio que se queda en el suelo legal. La STS 1305/2024 que citábamos antes resolvía el caso de TK Elevadores: técnicos con el mismo patrón de trabajo (desplazamientos diarios a domicilios de clientes, uniforme puesto, herramientas encima), cuyo convenio de empresa no reconocía ese tiempo como jornada. El Supremo confirmó que, sin previsión convencional que lo mejore y sin circunstancias tipo Tyco, se aplica la regla general: el trayecto domicilio↔cliente queda fuera.
Dos empresas, el mismo tipo de trabajador, y dos respuestas opuestas — ambas legales. La diferencia no la puso un tribunal: la puso lo que cada convenio dice (o calla). Por eso, antes de configurar el criterio de fichaje de tu plantilla, el primer documento a abrir no es el Estatuto: es el artículo de jornada y desplazamientos de tu convenio. Si guarda silencio, aplica el suelo legal que hemos descrito. Si dice algo, eso es lo que manda.
Entonces, ¿qué registro montamos?
Bajando a lo operativo, lo defendible ante una Inspección es esto:
1. Fija el criterio por escrito antes de que haga falta. Una política interna (mejor aún: un acuerdo con la representación de los trabajadores, si la hay) que diga qué computa en cada escenario: trayecto ordinario, desplazamiento intrajornada, viaje puntual con pernocta, personal itinerante. El peor escenario es que cada empleado ficha según su propia teoría.
2. El itinerante ficha donde empieza su trabajo según ese criterio. Si vuestro caso encaja en la regla general del Supremo, el primer fichaje es la llegada al primer cliente y el último, la salida del último cliente. Si encaja en el patrón Tyco — sin centro real, ruta dirigida por la empresa —, lo prudente es computar desde el inicio del primer desplazamiento. Y los trayectos entre clientes, siempre dentro.
3. En viajes puntuales, registra el trabajo efectivo y documenta el resto. Jornada trabajada en destino dentro del registro; horas de viaje fuera de él pero con rastro (la declaración del propio trabajador vale como constancia, según el criterio ministerial), y su compensación por dietas o por lo que marque el convenio.
4. El fichaje tiene que poder hacerse desde donde está el trabajador. Esto parece una obviedad y es el fallo más común: sistemas pensados para fichar en un terminal de la oficina que dejan al personal desplazado fuera del registro, o apuntando horas de memoria el viernes. Un registro reconstruido a posteriori es exactamente lo que la norma quiere evitar. El fichaje móvil — con soporte offline para el técnico que está en un sótano sin cobertura — no es un extra: para plantillas que se mueven, es la única forma de que el registro sea verdad.
5. No confundas cómputo de jornada con protección ante accidentes. Que el trayecto no compute como jornada no significa que el trabajador esté desprotegido: el accidente in itinere o en misión sigue siendo accidente de trabajo aunque ocurra fuera del tiempo registrado. Son planos distintos y conviene no mezclarlos ni en la política interna ni al explicárselo a la plantilla.
Si todavía no tienes claro el marco general de la obligación de registro, empieza por nuestra guía sobre el registro horario obligatorio en España y vuelve a este artículo para el caso particular de los desplazamientos.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si un desplazamiento concreto computa como jornada depende del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias de cada empresa —si hay o no centro de trabajo real, quién dirige la ruta, cuál era la práctica previa—, y es una cuestión con litigiosidad viva. Ante un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral o con tu representación legal.


