El nuevo Real Decreto de fichaje digital: dónde está hoy
No está en el BOE. Esta página sigue su tramitación hito a hito, explica qué te obliga mientras tanto y qué conviene tener listo sin esperar a que se publique.

Estado a 1 de agosto de 2026
El Real Decreto de registro horario digital NO está publicado en el BOE. Sigue en tramitación, bloqueado desde el dictamen desfavorable del Consejo de Estado de marzo. Trabajo y Economía han acordado retomarlo en septiembre de 2026.
Lo que te obliga hoy es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que admite tanto papel como sistemas digitales.
Esta página se revisa y se fecha cada vez que hay un movimiento real.
Si buscas «registro horario obligatorio 2026» vas a encontrar una decena de páginas con la palabra BOE en el título hablando de una norma que no está en el BOE.
No es exactamente mentira: el reglamento existe como proyecto y probablemente saldrá. Pero la diferencia entre «va a salir» y «ya obliga» es la diferencia entre planificar una inversión y hacerla con prisa, y es la diferencia entre lo que te puede sancionar la Inspección y lo que no.
Así que esta página hace una cosa sola: contar dónde está el reglamento hoy, con fecha. Nada más.
Qué pasaría cuando salga
Todo lo que viene ahora está en condicional, y va en condicional a propósito. Un borrador puede cambiar entre la primera versión y la que se publica, y este ya lleva casi un año de trámites.
El borrador apunta a que el registro tendría que ser:
- Digital. Se acabaría la posibilidad de llevarlo en papel o en una hoja de cálculo.
- Interoperable, con acceso remoto de la Inspección — es decir, sin necesidad de que un inspector se presente en el centro de trabajo para consultarlo.
- Inalterable y trazable: que no se pueda modificar hacia atrás sin que quede constancia de quién, cuándo y por qué.
- Conservado cuatro años.
- Con límites al uso de datos biométricos para fichar.
Repetimos lo importante, porque en este punto se cometen la mayoría de los errores: nada de esto obliga hoy. Es lo que dice un proyecto de norma que no ha llegado al boletín. Cualquier proveedor que te diga que su producto «cumple el nuevo Real Decreto» está afirmando algo imposible: no se puede cumplir un reglamento que todavía no existe, ni certificar frente a unas especificaciones que aún no se han publicado.
El rastreador
La cronología, hito a hito, con lo que está confirmado en cada punto:
| Fecha | Qué pasó | Estado |
|---|---|---|
| 2019 | El RDL 8/2019 introduce la obligación de registro diario de jornada en el artículo 34.9 del Estatuto. Sin requisitos técnicos concretos: vale papel o digital, siempre que sea fiable. | ✅ Vigente |
| 30 de septiembre de 2025 | El Consejo de Ministros aprueba tramitar el registro horario digital como decreto independiente, separado del proyecto de reducción de jornada. La vía elegida no pasa por el Congreso. | Trámite |
| 23 de marzo de 2026 | El Consejo de Estado emite dictamen desfavorable. Tres objeciones: impacto económico sin evaluar —se cifra en torno a 867 millones de euros para las pymes—, garantías de protección de datos insuficientes, y dudas sobre si algunas obligaciones necesitarían rango de ley en lugar de reglamento. | ⛔ Bloqueado |
| De marzo a julio de 2026 | Sin movimiento. El texto tiene que revisarse para responder a las objeciones. | ⛔ Bloqueado |
| Septiembre de 2026 | Trabajo y Economía acuerdan retomar la tramitación para resolver lo que planteó el Consejo de Estado. | 🕓 Previsto |
| Publicación en el BOE | — | ❌ No ha ocurrido |
Una nota sobre las fechas de entrada en vigor que circulan por ahí: no las damos, y conviene desconfiar de quien las dé. A lo largo de este año se han anunciado varios plazos tope que después pasaron sin que ocurriera nada. Mientras el texto no esté aprobado en Consejo de Ministros, cualquier fecha es una previsión, no un plazo.
Y seamos precisos, porque aquí es fácil exagerar en las dos direcciones: que el dictamen fuera desfavorable no significa que el reglamento esté muerto. El Consejo de Estado no rechaza la idea de un registro digital; objeta cómo estaba redactado el proyecto y cómo se justificó su coste. Lo razonable es esperar que salga, revisado, y no saber cuándo.
Y mientras tanto, ¿qué te obliga?
Esto sí es derecho vigente y es lo que se aplica hoy.
Está desarrollado entero, con sus plazos y sus excepciones, en la guía del registro horario obligatorio en España. En corto: el artículo no impone una tecnología, y papel y hoja de cálculo siguen siendo formalmente admisibles. Pero el sistema, sea el que sea, tiene que ser objetivo, fiable y accesible — los tres, a la vez, según el criterio que fijó el Tribunal de Justicia de la UE en el caso que originó toda esta obligación. Un registro que cualquiera puede rehacer a posteriori sin dejar rastro tiene un problema con la palabra «fiable», y ese problema existe hoy, sin necesidad de reglamento nuevo.
No llevar el registro es una infracción grave en materia de relaciones laborales. La cuantía, la de verdad: de 751 a 1.500 € en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 € en grado medio y de 3.751 a 7.500 € en grado máximo.
Aquí toca una corrección, porque es el error más repetido del sector. Vas a leer en muchas webs de software de fichaje que las multas llegan «hasta 10.000 € por trabajador». Esa horquilla existe en la LISOS, pero está en otra letra y se reserva a una lista cerrada de infracciones en la que el registro de jornada no aparece. Hoy no se sanciona así. Quien la cita está atribuyendo a la ley vigente algo que, en todo caso, traería el reglamento que aún no ha salido.
No lo confundas con las 37,5 horas
Son dos cosas distintas y se mezclan constantemente.
La reducción de la jornada máxima legal a 37,5 horas semanales era un proyecto de ley y fue rechazado en el Congreso. El registro horario digital es un reglamento, va por su propia vía y no necesita trámite parlamentario. Que la reducción de jornada decayera no dice nada sobre lo que vaya a pasar con el registro, ni al revés.
Si alguien te vende un producto «para cumplir la nueva jornada de 37,5 horas», ya sabes por dónde va.
Qué hacer ahora sin esperar a nada
Esta es la parte útil, y tiene una gracia: casi todo lo que apunta el borrador conviene hoy por motivos propios, sin ninguna relación con que el reglamento salga o no.
Un registro veraz. Que lo que hay dentro haya pasado de verdad. Los sistemas que cierran solos la jornada cuando alguien se olvida de fichar no registran un hecho: registran una suposición. Eso ya es un problema hoy, ante la Inspección y ante un juez.
Un registro trazable. Que las correcciones se puedan hacer —la gente se olvida de fichar, hay que poder arreglarlo— pero dejando constancia de quién las hizo, cuándo y por qué. Un histórico que se puede reescribir hacia atrás en silencio no distingue entre corregir un error y maquillar un mes, y esa ambigüedad se paga cuando alguien la mira con calma.
Un registro entregable. Cuatro años, y a disposición de tres destinatarios distintos: la plantilla, sus representantes y la Inspección. Si sacarlo te lleva una tarde de trabajo, ya tienes un problema con la palabra «accesible».
Ninguna de las tres depende del reglamento. Las tres las pide el marco actual, y las tres son exactamente lo que el borrador convertiría en requisito técnico. Si quieres comprobar cuál de ellas tienes floja, están desglosadas en las diez preguntas para saber si tu registro aguantaría una Inspección — y el motivo por el que importan de verdad, en por qué el registro no es para el inspector sino para el juicio.
De ahí la conclusión práctica de toda esta página: quien tenga hoy un registro veraz, trazable y entregable no tendrá que cambiar de sistema el día que el reglamento se publique. Y quien no lo tenga tiene un problema ahora, no en septiembre.
Lo que no tiene sentido es correr. Ni contratar con prisa por una fecha que nadie ha fijado, ni pagar de más por un «cumplimiento» de algo que no existe.
Esta página se mantiene
El compromiso es simple: cada vez que haya un movimiento real —una aprobación en Consejo de Ministros, una publicación en el BOE, un nuevo bloqueo— se actualiza la cronología y se cambia la fecha de arriba. Si un día ves aquí una fecha vieja, es que no ha pasado nada, no que hayamos dejado de mirar.
En iKontrolo cada fichaje se encadena criptográficamente con el anterior, de modo que cualquier alteración posterior es detectable; las correcciones no borran nada, quedan registradas encima con su autor y su motivo; el histórico completo se exporta cuando haga falta, con los cuatro años de conservación cubiertos; y no usamos datos biométricos. Está diseñado para el estándar de inalterabilidad y trazabilidad que apunta el borrador, sin necesidad de que el borrador exista. Míralo funcionando.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La situación descrita corresponde a la fecha de revisión indicada y está sujeta a cambios durante la tramitación. Ante una decisión concreta, consulta con tu asesoría laboral.


