Trabajo nocturno

Cambio de hora y turno de noche: qué pasa con la hora de más

El 25 de octubre de 2026 el turno de noche dura una hora más. Esa hora es tiempo de trabajo: cómo se compensa, cuándo es hora extra y cómo debe quedar en el registro.

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Una enfermera del turno de noche, de espaldas en un control de enfermería a media luz, mira el reloj inteligente de su muñeca, que marca las 2:10, mientras el reloj de pared marca las tres y diez

La madrugada del sábado 24 al domingo 25 de octubre de 2026, a las tres serán las dos. Quien esa noche trabaje de 22:00 a 06:00 no habrá trabajado ocho horas: habrá trabajado nueve.

Esa hora de más existió, y es tiempo de trabajo. Hasta ahí, todo el mundo está de acuerdo. Lo que viene después —si es hora extra, si se paga o se descansa, cómo se apunta— es donde se simplifica demasiado. Vamos por partes.

Qué pasa exactamente esa noche

Lo fija el real decreto que regula la hora de verano: el periodo termina el último domingo del mes de octubre de cada año, a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasará sesenta minutos. Ese domingo dura veinticinco horas.

La fecha concreta de 2026, el 25 de octubre, está en la Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, que publicó el calendario de 2022 a 2026.

Le afecta a cualquier turno que esté en marcha cuando el reloj retrocede:

Turno (hora de reloj)Horas según el relojHoras trabajadas de verdad
22:00 → 06:0089
00:00 → 08:0089
23:00 → 07:0089
18:00 → 02:0088 (termina antes del cambio)
06:00 → 14:0088

En marzo ocurre lo contrario: el reloj salta de las dos a las tres y el mismo turno de noche dura siete horas.

¿Es una hora extra?

Depende, y conviene ser precisos, porque aquí es fácil exagerar.

El Estatuto define las horas extraordinarias así: aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. No dice «las que pasen de ocho en un día». La jornada ordinaria se mide como la fije tu convenio o tu contrato, y muchas veces se mide en cómputo anual.

De ahí salen dos situaciones distintas:

Y por encima de las dos, lo que diga tu convenio, si dice algo sobre esa noche. Es lo primero que hay que mirar.

Una advertencia honesta: no hemos encontrado ninguna sentencia que fije una regla general para esta hora. Quien afirme «es hora extra y se paga como tal, siempre» o «no se paga porque en marzo se trabajó una menos» está presentando como regla cerrada algo que depende de cómo esté organizada cada jornada.

El caso del trabajador nocturno

Hay un matiz que casi nadie menciona. El artículo 36.1 del Estatuto dice: La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

«Trabajador nocturno» no es cualquiera que trabaje una noche. Lo es quien realiza normalmente en periodo nocturno al menos tres horas de su jornada diaria, o quien se prevé que hará de noche al menos un tercio de su jornada anual. Lo explicamos con ejemplos en el artículo sobre horas nocturnas y plus de nocturnidad.

Para quien sí lo sea, la consecuencia práctica es que esa novena hora no debería resolverse como una hora extra sin más. El límite es un promedio en quince días, así que una noche de nueve horas no lo incumple por sí sola, pero la hora tiene que absorberse dentro de ese promedio.

La prohibición tiene excepciones, y son tasadas. El reglamento de jornadas especiales solo permite superar ese límite en tres casos: las ampliaciones de jornada que el propio reglamento regula para ciertos sectores, la prevención o reparación de siniestros y daños urgentes, y en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. El cambio de hora no aparece mencionado en ninguno de los tres, y no vamos a decirte que encaja en alguno. Lo que sí dice la norma es que, incluso cuando la excepción se aplica, la jornada de los días siguientes debe reducirse hasta recuperar el promedio de ocho horas.

¿Y se cobra como nocturna?

La franja nocturna del Estatuto va entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y está definida por el reloj, no por una duración. La hora repetida cae entera dentro de la franja: esa noche hay nueve horas nocturnas, no ocho.

Cómo se retribuye la nocturnidad depende de tu convenio. El detalle del cálculo está en Cuántas de tus horas son nocturnas de verdad.

Cómo tiene que quedar en el registro

Aquí está el problema práctico. Esa madrugada, las 02:30 ocurren dos veces.

Si alguien ficha una pausa a las 02:30 y vuelve a las 02:45, ¿son las primeras o las segundas? Si un turno empieza a las 02:00, ¿a cuál de las dos? Con solo la hora de reloj no se puede saber.

El propio real decreto lo reconoce. Su disposición final primera habla de estudiar una forma de identificación de cada una de las dos horas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, corren consecutivamente entre las dos y las tres horas de la madrugada.

Para un registro de jornada, eso se traduce en tres comprobaciones:

  1. El total de la noche tiene que dar nueve horas, no ocho. Una hoja de cálculo que reste la hora de salida menos la de entrada dará ocho, y se dejará una hora sin registrar.
  2. Cada fichaje tiene que poder situarse sin ambigüedad. La forma habitual es guardar, además de la hora de reloj, el desfase horario: las primeras 02:30 son horario de verano (UTC+2) y las segundas, horario de invierno (UTC+1).
  3. Si hay que corregir algo a mano, que quede rastro. Una corrección hecha el lunes para cuadrar la hora que falta es legítima; lo que no puede es sobrescribir el dato original sin dejar constancia. Lo explicamos en qué significa que un registro sea «inalterable».

El registro de jornada sirve para acreditar lo que se trabajó. Una hora que existió y no figura es justo el tipo de hueco que luego se discute, como contamos en el registro de jornada no es para el inspector, es para el juicio.

¿Se compensa con la hora de menos de marzo?

Es el argumento más repetido: «en marzo trabajaste siete, en octubre nueve, estamos en paz».

Aritméticamente, si tu jornada se computa en el año y la misma persona hizo las dos noches, una hora se neutraliza con la otra dentro del cómputo. Pero eso es una consecuencia de cómo se mide la jornada, no una regla escrita en ninguna norma. Y deja de funcionar en cuanto la persona que trabaja la noche de octubre no trabajó la de marzo, que con turnos rotativos es lo normal.

Qué revisar el lunes 26

  • Que el registro de quienes trabajaron esa noche suma las horas reales.
  • Qué dice el convenio sobre el cambio de hora, si dice algo.
  • Si esa hora supera o no la jornada ordinaria de cada persona, que es lo que decide si es extraordinaria.
  • Si hay trabajadores nocturnos en sentido legal, que la hora se ha absorbido dentro del promedio y no se ha tratado como extra.

Y para quien planifique con tiempo: el calendario europeo ya publicado fija el siguiente cambio de otoño para el 31 de octubre de 2027.

Fuentes

  • Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano (BOE-A-2002-4221).
  • Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, calendario del periodo de la hora de verano 2022-2026 (BOE-A-2022-4026).
  • Estatuto de los Trabajadores, artículos 35 y 36 (BOE-A-2015-11430).
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, artículo 32 (BOE-A-1995-21346).
  • Comunicación de la Comisión, calendario del periodo de hora de verano 2027-2031 (DOUE-Z-2026-70018).

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